Después de la Ley CARES de 2021, sabíamos que se avecinaban cambios con respecto al Programa de refinanciamiento 504 de la SBA que permitiría a más pequeñas empresas aprovechar el programa. Los cambios se describen a continuación.
» 504 Refinanciamiento de deuda con expansión
- La cantidad de deuda existente que puede refinanciarse como parte de un Proyecto 504 aumentó de no más de 50% a no más de 100% de los costos del proyecto de la expansión.
- El solicitante aún debe estar al día con todos los pagos adeudados durante los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la SBA
» 504 Refinanciamiento de deuda sin expansión
- Elimina la condición de que el programa solo está disponible cuando el Programa de Préstamo 504 tiene subsidio cero.
- Elimina el límite que restringe a los CDC de procesar nuevos préstamos de refinanciamiento que superen el 50% del volumen en dólares del año anterior.
- Permite que los CDC de PCLP usen la autoridad delegada para aprobar el refinanciamiento de deuda 504 sin solicitudes de expansión, excepto:
- Si la deuda que se refinancia es la deuda existente de la CDC, o la TPL, o afiliadas de cualquiera
- Si los CDC están solicitando una excepción a la "prueba de beneficios sustanciales": ahorros de 10% en el pago del monto del refinanciamiento de la deuda
- Si el CDC solicita una exención del requisito de que los activos fijos elegibles 504 que garanticen cualquier deuda a refinanciar también garanticen el préstamo 504
- Restablece un estándar alternativo de retención de trabajos: todos los trabajos existentes medidos sobre una base equivalente a tiempo completo (FTE) pueden contarse como trabajos retenidos por el proyecto de refinanciamiento:
- 1 trabajo por $75,000 del monto de la obligación 504 para todos los solicitantes, excepto los pequeños fabricantes
- 1 trabajo por $120,000 del monto de la obligación 504 para pequeños fabricantes
- Si el proyecto no cumple con la creación / retención de empleos, los CDC pueden continuar usando todas las metas de política disponibles
» Definición revisada de “deuda calificada”
- Debe cumplir con la prueba 85% / 15%, sin cambios
- Prácticamente todo (85% o más) de los ingresos de la deuda existente se utilizó para adquirir un Activo Fijo Elegible y el monto restante (15% o menos) se incurrió en beneficio de la pequeña empresa que buscaba financiamiento según la medición de " préstamo original "
- Se incurrió no menos de 6 meses antes de la fecha de solicitud de la SBA - cambiado de dos años
- Se incurrió en beneficio de la pequeña empresa que busca financiamiento, sin cambios
- Ha sido asegurado por Activos Fijos Elegibles durante al menos 6 meses - cambiado de dos años
- Ha estado "al día en todos los pagos adeudados" - eliminado
- "Puede incluir" deuda sujeta a una garantía federal - cambiado de "no es", sujeto a limitaciones
- No es un préstamo de terceros que sea parte de un proyecto 504 existente, excepto bajo condiciones limitadas. - permitido, sujeto a limitaciones
- Puede consistir en uno o más préstamos, siempre que cada uno cumpla con todos los requisitos de Deuda Calificada - sin cambios
» Refinanciamiento de deuda garantizada por el gobierno existente
- Permitido bajo condiciones limitadas - mismas condiciones requeridas en 504 refinanciamiento de deuda con expansión
- Para un préstamo 504 existente
- Tanto el préstamo de terceros como el préstamo 504 deben refinanciarse o el préstamo de terceros debe pagarse en su totalidad.
- Para un préstamo 7 (a) existente: se puede refinanciar total o parcialmente
- Los CDC deben verificar por escrito que el prestamista actual no está dispuesto o no puede modificar el calendario de pagos actual.
- En el caso de la deuda de la misma institución, si el prestamista externo o el afiliado de los CDC es el prestamista 7 (a), el préstamo será elegible para el refinanciamiento 504 solo si el prestamista no puede modificar los términos del préstamo existente debido a que El inversor del mercado secundario no aceptará los términos modificados.
- Nota: estos requisitos también existen en el programa de préstamos SBA 7 (a); consulte SOP 50-10-6, página 227, párrafo 1.i., 1.j. y 1.k. para más información
- El refinanciamiento de cualquier deuda garantizada por el gobierno federal proporcionará un "beneficio sustancial" al prestatario.
- Ahorros mínimos de 10% en el nuevo monto de la cuota atribuible a la deuda que se está refinanciando
- Debe incluir multas por pago anticipado, tarifas de financiamiento y otros costos de financiamiento en el monto a refinanciar al calcular los ahorros de 10%
- NADCO tiene una plantilla de formulario para la prueba de beneficios sustanciales
- Nota: Este requisito también existe en el programa de préstamos 7 (a) de la SBA; consulte el SOP 50-10-6, página 230, párrafo 1.e. para más información